Residencia y trabajo agrupa procedimientos distintos. La autorización inicial por cuenta ajena, la inicial por cuenta propia, las renovaciones y las modificaciones tienen legitimación, documentos y recorrido propios; antes de preparar formularios hay que identificar la modalidad exacta.
Última revisión editorial: 4 de septiembre de 2026.
Cuenta ajena
En la autorización inicial por cuenta ajena, normalmente el empleador solicita la contratación de una persona extranjera no residente. Deben cumplirse las condiciones de la empresa, el contrato, la situación nacional de empleo cuando proceda y la cualificación exigida. La concesión suele continuar con visado consular, entrada, alta en Seguridad Social y solicitud de la TIE.
Cuenta propia
La autorización inicial por cuenta propia la solicita personalmente la persona extranjera en el consulado español de su lugar de residencia. Debe acreditar requisitos para abrir y ejercer la actividad, cualificación o experiencia, inversión suficiente y viabilidad. La hoja oficial indica EX-07, tasas y el recorrido posterior de visado, entrada, alta y tarjeta.
Renovación y modificación
Renovar prolonga una autorización existente cuando se cumplen los supuestos reglamentarios; modificar permite pasar entre determinadas situaciones o modalidades. No deben tratarse como una solicitud inicial idéntica. Hay que revisar quién presenta, cuándo se abre el plazo y qué actividad autoriza la resolución durante la tramitación.
Documentos y pasos posteriores
La documentación personal se acompaña de contrato y datos de empresa, o del proyecto y licencias de actividad, según la vía. Los documentos extranjeros pueden requerir traducción y legalización. Tras una concesión desde el exterior se siguen los plazos de visado y entrada; cuando la eficacia depende del alta, esta debe producirse antes de expedir la TIE.
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Preguntas frecuentes
¿Quién presenta una inicial por cuenta ajena?
Con carácter general, el empleador o empresario que quiere contratar.
¿La cuenta propia se solicita ya en España?
La inicial ordinaria descrita por la hoja oficial se presenta personalmente en el consulado español competente.
¿Renovar y modificar son el mismo trámite?
No. Una renovación continúa una autorización; una modificación cambia de situación o modalidad bajo requisitos propios.