“Reagrupación familiar” puede referirse a tres vías distintas. La nacionalidad y situación de la persona con la que se reúne la familia determinan el régimen, los familiares incluidos, el formulario y el procedimiento. No mezcles listas de requisitos.
Última revisión editorial: 4 de septiembre de 2026, sobre fuentes de Migraciones y el Punto de Acceso General.
1. Régimen general de reagrupación familiar
Se dirige a familiares de una persona extranjera que ya reside legalmente en España y no está sometida al régimen de la Unión. Pueden entrar, con condiciones diferentes, cónyuge o pareja, hijos y representados, ascendientes y determinados familiares cuidadores contemplados por la normativa. La residencia previa que debe tener o haber solicitado la persona reagrupante depende del familiar y del supuesto; los ascendientes tienen condiciones adicionales.
Habitualmente se acreditan vínculo familiar, vivienda adecuada, medios económicos estables y suficientes y, cuando corresponda, cobertura sanitaria. Se utiliza el formulario vigente indicado en la hoja oficial y se abona la tasa correspondiente. Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción por intérprete jurado y legalización o apostilla, salvo exención aplicable. La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería competente o por la vía electrónica habilitada.
Si se concede y el familiar se encuentra fuera de España, debe solicitar el visado en el consulado español dentro del plazo indicado, entrar en España durante la vigencia del visado y solicitar personalmente la TIE cuando corresponda.
Fuente oficial: régimen general ↗
2. Familiares de personas con nacionalidad española
Desde el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 existe una autorización específica. Incluye, según condiciones, cónyuge, pareja registrada o estable, hijos, determinados ascendientes, progenitor o tutor de menor español, familiar cuidador, hijos de español de origen y otros familiares a cargo.
El modelo oficial es EX-24 y el procedimiento es gratuito. La legitimación y el lugar de presentación cambian según que el español y el familiar estén dentro o fuera de España. Cuando la autorización se concede con el familiar fuera, normalmente continúa con visado consular; tras la entrada o concesión debe solicitarse la TIE dentro del plazo oficial. No traslades automáticamente a esta vía los requisitos económicos y de vivienda del régimen general: hay que aplicar la hoja específica.
Fuente oficial: familiares de españoles ↗
3. Familiares de ciudadanos de la Unión Europea
Esta vía se aplica a familiares no comunitarios que acompañan o se reúnen en España con una persona ciudadana de la Unión, EEE o Suiza que cumple las condiciones de residencia. Se tramita la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión mediante el modelo EX-19. Deben acreditarse identidad, vínculo familiar y la situación del ciudadano de la Unión; según el caso se aportan medios, seguro o documentación de dependencia.
La solicitud se presenta en España dentro del plazo aplicable desde la entrada y la tarjeta requiere comparecencia para su expedición. El régimen de familiares de españoles tiene actualmente regulación propia, por lo que antes de usar EX-19 debe confirmarse si realmente corresponde el régimen comunitario.
Fuente oficial: familiares de ciudadanos UE ↗
Documentación y recorrido práctico
- Identifica la nacionalidad y situación de la persona que da derecho a la residencia.
- Comprueba qué familiares están incluidos y si deben acreditar dependencia, convivencia o edad.
- Reúne pasaportes y documentos de parentesco; revisa traducción, apostilla o legalización.
- Aplica únicamente los requisitos económicos, vivienda y seguro del régimen elegido.
- Presenta con el formulario correcto y conserva el justificante.
- Si el familiar está fuera, revisa visado y plazo de entrada; después consulta la expedición de la TIE.
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Preguntas frecuentes
¿El formulario es siempre el mismo?
No. El régimen general, familiares de españoles y familiares de ciudadanos de la Unión utilizan procedimientos distintos. Comprueba la hoja oficial antes de presentar.
¿Siempre se exige vivienda y medios económicos?
No con la misma configuración. Son elementos centrales del régimen general; los otros regímenes tienen requisitos propios que no deben mezclarse.
¿Hay que apostillar los certificados?
Depende del país, documento y convenios aplicables. La fuente oficial indica cuándo se exige traducción y legalización o apostilla.
¿Qué sucede después de la concesión?
Puede ser necesario solicitar visado, entrar dentro de plazo y pedir la TIE. El orden depende de dónde esté el familiar y del régimen.