Arraigo social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. No debe confundirse con el arraigo sociolaboral: el social se apoya en vínculos familiares en España o en un informe de integración y en medios económicos suficientes; el sociolaboral tiene como elemento propio una o varias relaciones laborales que cumplan las condiciones oficiales.

Última revisión editorial: 4 de septiembre de 2026.

Permanencia, continuidad y situación previa

La hoja oficial vigente exige haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años antes de solicitar. Las ausencias no pueden superar en conjunto noventa días. El tiempo durante el que la persona haya sido solicitante de protección internacional no se computa hasta que exista resolución firme administrativa y, en su caso, judicial. Además, en el momento de presentar no se puede tener la condición de solicitante de protección internacional.

Vínculos, integración y medios económicos

Debe acreditarse un vínculo familiar con otras personas extranjeras titulares de autorización de residencia —en los términos de la hoja oficial— o aportar un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma o ayuntamiento competente. También se exigen medios económicos; su procedencia y cuantía deben comprobarse en la hoja vigente, porque el informe puede recomendar eximir determinados requisitos y la situación familiar influye en el cálculo.

Documentación, formulario y presentación

Se utiliza el modelo EX-10. Se preparan pasaporte completo, pruebas ordenadas de permanencia, antecedentes penales de los países exigibles y la documentación de vínculos o el informe de integración, además de los medios económicos. Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción oficial y legalización o apostilla. La tasa es el modelo 790 código 052. La solicitud puede presentarse en la Oficina de Extranjería competente o electrónicamente mediante Mercurio, según las instrucciones oficiales.

Después de presentar

Conserva el justificante, vigila las notificaciones y responde dentro del plazo si se requiere subsanación. Tras una concesión debe solicitarse personalmente la TIE dentro del plazo oficial. La autorización y sus efectos laborales dependen del supuesto reconocido en la resolución.

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Preguntas frecuentes

¿Dos años en España garantizan el arraigo social?

No. La permanencia es solo uno de los requisitos; deben cumplirse también las restantes condiciones personales, documentales y económicas.

¿Qué diferencia hay con el arraigo sociolaboral?

El sociolaboral se articula alrededor de relaciones laborales que cumplen condiciones específicas; el social se basa en vínculos o integración y medios económicos.

¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?

La hoja oficial excluye ese tiempo hasta la resolución firme de la solicitud de protección internacional.

Fuentes oficiales